sábado, 19 de enero de 2013

LA CUESTIÓN DEL TAMAÑO DE LAS DIPUTACIONES PROVINNCIALES


INTRODUCCIÓN
Con este trabajo he pretendido acercaros a esta institución, con el propósito de que la conozcáis, conocer su origen, el motivo por el que se crearon, su ámbito territorial y otros aspectos de esta institución que os podrán ayudar a expresar vuestras opiniones sobre esta Institución y exponer vuestra postura hacia su tamaño,  su supresión o su reforma.

ANTECEDENTES
El origen de las Diputaciones Provinciales como institución pública la podemos encontrar en el Título VI, Capítulo II (Del gobierno político de las provincias y de las Diputaciones provinciales) de la Constitución española de 1812, concretamente en su artículo 325 en el que se establece que “cada provincia habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”.
El artículo 11 de esta Carta Magna reconoce una división provincial del territorio nacional cuando dispone que “se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”. A pesar de que la división propuesta por este artículo no hay una mención explícita de la provincia, sí en el artículo 326 lo deja claro al decir que “[…] hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 11”. Es, posteriormente, Javier de Burgos (Secretario de Estado de Fomento) quien establece la división provincial en el Decreto de 30 de noviembre de 1833. Se trata de una división provincial de un Estado centralizado dividido en 49 provincias y 14 regiones.