sábado, 22 de junio de 2013

LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El pasado 1 de mayo de 2012 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de abril de 2012. Esta ley, en su Disposición derogatoria única, establece la derogación de la anterior ley de estabilidad presupuestaria, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Así mismo, incorpora algunas exigencias de la Directiva Comunitaria.
La Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos.
En su exposición de motivos, la ley parte de la premisa de que la estabilidad presupuestaria es la clave para impulsar el crecimiento y la creación de empleo y que contribuirá a reforzar la confianza de los inversores en la economía española, con lo que facilitará la captación de financiación en mejores condiciones y de esta forma poder recuperar el crecimiento económico y la creación de empleo.

La Ley 2/2012 establece dos ejes en su política económica. La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública; y, como segundo eje, las reformas estructurales, reformas orientadas a mejorar los servicios públicos y al fomento del crecimiento basado en la competitividad.

Con el convencimiento la estabilidad presupuestaria es una de las claves para la confianza de los mercados y, con ello, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo se aprobó la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en el que se limita el déficit público con carácter estructural, así lo dispone cuando dice “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”
La Ley 2/2012 establece tres objetivos: Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. La consecución de estos objetivos conllevará la consolidación de la política económica orientada al crecimiento económico y la creación de empleo.
En el capítulo II de la Ley 2/2012 establece que, además de los cuatro principios previstos en la anterior ley (estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos) incluye tres nuevos:
-          Principio de sostenibilidad financiera: La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa comunitaria (artículo 4 Ley 2/2012).
-          Principio de responsabilidad: Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado (artículo 8 Ley 2/2012).
-          Principio de lealtad institucional: Este Principio tiene por objeto ajustar las actuaciones de las Administraciones Públicas ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados, sin perjuicio de respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.


La Ley, en su capítulo III, establece tres reglas fiscales para orientar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas:
1.- El objetivo de la estabilidad presupuestaria (artículo 11). Todas las Administraciones Públicas, con carácter general, deberán cumplir el objetivúo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). Sólo se admitirá un déficit estructural del 0.4% del PIB, a partir del 2020 como establece la Disposición transitoria primera de esta Ley, para el Estado y las CCAA para reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. Sólo se podrá incurrir en déficit estructural en caso de catástrofe natural, recesión económica grave o emergencia extraordinaria. Esta situaciones deberán ser aprobadas por mayoría del Congreso y  se requerirá un plan de reequilibrio (artículo 22).
En el caso de las Corporaciones Locales no se autoriza déficit alguno

2.- La regla del gasto (artículo 12), al que deben suscribirse las tres Administraciones Públicas, exige que el déficit no pueda superar la tasa de crecimiento del PIB. Esta regla ya fue introducida por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, artículo 3.

3.- Deuda pública limitada (artículo 13). Se establece que el conjunto de la deuda pública en todas las Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB. Este límite se distribuirá entre las distintas administraciones de la siguiente forma: El 44% para la Administración Central; el 13% para el conjunto de las Comunidades Autónomas; y el 3%  para el conjunto de las Corporaciones Locales. Estos límites sólo podrán superarse en casos excepcionales previstos en el artículo 11.3 de esta Ley (catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria. Estas excepciones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Ante estos casos excepcionales se requiere un plan de reequilibrio (artículo 22).


La ley establece, en su artículo 16, la prioridad en el pago de intereses y capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas, enunciado que tendrá prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto.
El capítulo IV recoge y desarrolla una serie de medidas de carácter preventivo, correctivas y coercitivas que puede utilizar el Estado frente a las otras Administraciones Públicas. Estas medidas son:
a)      Medidas de prevención. Con estas medidas se intentan garantizar que al final del año no se ha incurrido en déficit estructural. La prevención se hará efectiva por la Administración Central mediante un seguimiento de la ejecución presupuestaria y velando porque no se supere el umbral de gasto estipulado en el artículo 13.1 de esta Ley.
b)      Medidas correctivas. El incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública o regla del gasto, exigirá la presentación, por parte de la administración incumplidora, de un Plan económico-financiero que permita la corrección en un año el cumplimiento de los objetivos o regla del gasto.
En el caso de situaciones excepcionales enumeradas en el artículo 13.1 de esta Ley, la Administración deberá presentar un Plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio presupuestario.
c) Medidas coercitivas. Estas medidas se refieren a los casos en el que alguna Comunidad Autónoma incumpliera el Plan económico-financiero o el Plan de reequilibrio la Administración Central podrá, para cumplir los compromisos de consolidación fiscal acordados con la Unión Europea, hacerse cargo de las competencias en materia de tributos cedidos atribuidas a la Comunidad incumplidora, en cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Española.
En el caso de que el incumplimiento sea por parte de una Corporación Local la Ley determina que podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local, de acuerdo con el artículo 61.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

El capítulo V hace mención al principio de transparencia, en la que se hace referencia a la obligatoriedad por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, antes del 1 de octubre de cada año,  de información sobre los ingresos y gastos del Presupuesto y la contabilidad nacional. Y, por último, se centralizará toda la información de las actividades económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.

En cuanto al capítulo VI, Gestión presupuestaria, se establece la obligación de presentar un límite de gasto no financiero, hasta ahora sólo previsto para las Administración Central, no así para las CCAA ni las CCLL, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.
Se constituye un fondo de contingencia para atender las necesidades imprevistas y no discrecionales.
Por último, en el caso de superávit en alguna administración, éste será destinado a la reducción del endeudamiento neto o, en el caso de la Seguridad Social, al Fondo de Reserva.

Destacar la Disposición adicional transitoria primera, Control de constitucionalidad, en cuanto que por la vía del artículo 161.2 CE el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional cualquier norma (ley, reglamento, contrato...) que infrinja los principios de estabilidad presupuestaria declarados en el artículo 135 CEA. La impugnación de una Ley Presupuestaria conllevará la suspensión de su vigencia y se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior.
La Disposición transitoria primera hace referencia  a que los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor en 2020.
La Disposición transitoria tercera establece que, excepcionalmente, por circunstancias económicas extraordinarias fuese necesario garantizar los servicios públicos fundamentales, se podrá conceder un crédito por plazo superior a un año e inferior a diez años.



Esta Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera presenta unas serie de cambios con respecto a la normativa anterior, como son:
-          Se trata de un texto en el que se limita la deuda pública y el gasto público a todas las administraciones Públicas  y Seguridad Social (artículo 2).
-          Se amplían los principios de rectores de la Ley 2/2011, 4 de marzo, de Economía sostenible, a siete principios.
-          Establece tres reglas fiscales para orientar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Dentro de estas reglas la novedad es la limitación del nivel de endeudamiento de las Administraciones Públicas  y la distribución entre las Administraciones Públicas de dicho endeudamiento (artículo 13).



               


 

viernes, 14 de junio de 2013

LAS REDES SOCIALES EN LA POLÍTICA

La irrupción de las redes sociales e Internet en el ámbito de la política ha dado lugar a que se creen nuevas oportunidades de participación ciudadana en la democracia. Hasta hace unos pocos años, las campañas electorales se lidiaban principalmente en los medios de comunicación audiovisuales. El punto álgido de la campaña electoral era el esperado enfrentamiento entre los candidatos aspirantes a ser elegidos por los votantes para dirigir el país, en la televisión. Aún siguiendo siendo, este enfrentamiento, hoy en día el más esperado, la campaña política también se libra en las redes sociales.
Los políticos conocen las posibilidades que las redes sociales les ofrece en cuanto que su uso masivo llega a todas las edades y clases sociales convirtiendo a estas redes sociales en un medio eficaz de contacto y comunicación entre el votante y el político y, por tanto, viéndose como un instrumento de gran influencia política. Su participación en Facebook, Twitter, Tuenti, etc… está siendo toda una revolución en la concepción de la política.

Las redes sociales ofrecen ventajas como inconvenientes para los políticos.

Ventajas
-          Inmediatez: Es la ventaja más evidente, en cuanto que las rede sociales dan la posibilidad de que haya una comunicación en “tiempo real”  entre el ciudadano y el político.
-          Comunicación directa: Permite al ciudadano mantener una comunicación directa, sin intermediarios, con la persona pública, el político que de otra forma sería imposible o, en el mejor de los casos, llevaría tiempo en poder planificar una reunión entre ambos.
-          Credibilidad al político: La interacción político-ciudadano es un factor que favorece la credibilidad del ciudadano al político, en cuanto que el político da respuestas a las preguntas de los ciudadanos.
-          Participación: Otro aspecto positivo de la interacción es la posibilidad que se le ofrece al ciudadano de poder añadir a la agenda del político nuevos contenidos basados en propuestas del ciudadano.
-          Bajo coste: Abarata la comunicación entre el político y el votante, simpatizante y miembros del partido. La publicidad en televisión, radio, etc… es muy cara, lo que permite que los partidos políticos, sobre todo los de escasos recursos económicos, puedan estar presentes con publicidad en las campañas electorales.
-          Libertad de expresión
-          Expansión: Las redes sociales dan la posibilidad de que el político llegue a todos los rincones y a más gente.
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La ciudadanía en su comunicación con la clase políticas a través de las redes sociales lo que espera de éstos es que se sientan escuchados, es decir, que haya verdadera conversación entre el ciudadano y el político, que interactúen, que la comunicación sea bidireccional. Otro aspecto que valoran los ciudadanos es que el contenido del mensaje o respuesta del político sea de calidad, es decir, que no se vaya por las ramas, que la información sea veraz. Es importante que el ciudadano se vea en igualdad de condición que el político, el trato de tú a tú en la conversación. Pero como factor esencial para el ciudadano el la libertad de expresión que las redes sociales otorgan al ciudadano

Desventajas:

Las desventajas que podríamos achacar a las redes sociales en el ámbito de la política estarían relacionadas con la responsabilidad de los políticos respecto del uso que hacen de las redes sociales. Sus afirmaciones y acciones siempre están en constante evaluación por parte de la ciudadanía.


En definitiva, la posibilidad que ofrecen las redes sociales (twiter, youtube o Facebook) de una relación continuada y recíproca entre los ciudadanos y simpatizantes es cada vez mayor a través de los distintos canales. Son evidentes los beneficios que las redes sociales ofrecen tanto a la clase política como al electorado en sus relaciones. Sin embargo, un error o un mal uso de estas redes sociales por parte de algún político pudiera perjudicar su credibilidad y la imagen que tanto esfuerzo y recursos económicos, a través de publicidad y otros medios, se intenta que las ciudadanía tenga de estos representantes políticos.

lunes, 10 de junio de 2013

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA WEB MUNICIPAL

Como menciona la profesora Gema Pastor debemos diferenciar entre el concepto de información del concepto de comunicación. Esta diferenciación es importante a la hora de analizar las Web institucionales, en este caso la Web local del municipio de Callosa de Segura, en al provincia de Alicante, y el tipo de postales o enlaces que presenta esta entidad de cara a los ciudadanos.
La RAE (Real Academia Española de la Lengua) define la información como “la acción de informar o informarse, de comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar los que se poseen sobre una materia determinada”. En cuanto al concepto de comunicación, lo define como “acción de comunicar o comunicarse, de hacer a otro partícipe de lo que uno tiene […]. De estas definiciones podemos extraer que la diferencia entre un concepto y otro radica en el hecho de que la información es el hecho de transmitir un mensaje sin esperar respuesta del receptor. En cambio, comunicación se refiere al hecho de transmitir un mensaje, pero en este caso, se espera una respuesta del receptor, una participación o una opinión. Podemos decir que la información es unidireccional y al comunicación es bidireccional.
Por tanto, lo que cabría de esperar de cualquier página Web institucional es que englobara estos dos conceptos, es decir, que por un lado facilitara de forma ágil, sencilla y eficiente información al ciudadano y, por otro lado, que hubiese un espacio o portal en el que el ciudadano pudiese expresar su opinión, sus inquietudes, en definitiva, pudiera se partícipe de las políticas públicas llevadas a cabo por la Corporación.
Con esta entrada pretendo analizar y exponer el tipo de información y comunicación que la Web del Ayuntamiento de Callosa de Segura proporciona a sus vecinos para que éstos puedan estar informados de la actualidad municipal y si esta Web cuenta de algún modo de participación ciudadana o comunicación externa.

En la cabecera de la Web la podemos desglosar, según la información que proporciona, es tres tipos:
-          Información concernirte a información sobre datos de interés del municipio como son el teléfono, callejero, noticias y un buzón del ciudadano para consultas, no es un buzón de participación, sólo de consultas. Hay que destacar que debido al gran número de inmigración que se ha ubicado en este municipio en los últimos años esta página Web dispone de traductor en los siguientes idiomas: español, valenciano, inglés, francés, árabe, ruso y rumano.
-          Prosigue la información, debajo de la anterior, con información sobre el municipio, Ayuntamiento, trámites, las distintas concejalías, noticias sobre el turismo en la ciudad y los distintos servicios que el municipio ofrece al ciudadano.
-          Lo más destacable de este portal son las noticias que van ocurriendo con el día a día en la ciudad. Esta información ocupa el centro del portal dándole gran importancia a esta información.
-          En la parte derecha del portal podemos encontrar, por un lado, un enlace a la agenda municipal en la que podemos encontrar los eventos que se prevén en el municipio. Y, por otro lado, encontramos diferentes enlaces de interés para el ciudadano. Entre otro encontramos: “Guía comercial” en la que proporciona información sobre los comercios del municipio, con localización en un mapa de su ubicación; “Línea abierta” en la que se podrá hacer el pago de las tasas a través de este portal; “Solicitud de cita previa en el C. de Salud”, donde el ciudadano podrá, a través de la plataforma, solicitar cita con su médico sin tener que desplazarse al Centro de Salud.
-          En la parte inferior derecho encontramos los enlaces a los diferentes Boletines Oficiales, así como a la Diputación de Alicante, a la Generalitat Valenciana y a la Moncloa.



En lo referente a la comunicación con los ciudadanos, como he comentado al principio, es bidireccional, es decir, necesita de un emisor y de un receptor en el proceso de comunicación. En esta Web, en el caso de la comunicación, podemos encontrar: Buzón del ciudadano (e-buzón), en el que el ciudadano podrá realizar consultas sobre cuestiones que solicite información. Del desplegable que dispone el portal, con nombre Destino, se deduce que la información no es para todas las concejalías, de las 21 concejalías de que dispone el municipio, el desplegable tiene opciones para ocho.  Esta es la única referencia que he encontrado en la Web donde se puede percibir un espacio de comunicación entre el ciudadano y la Institución.

Con referencia a las mejoras que propondría para esta Web:
-    Un espacio con contenido según el colectivo al que le pueda interesa. Por ejemplo, un espacio para el ciudadano, otro para las empresas, otro para los inmigrantes. Un espacio para solucionara cualquier trámite o solicitud de información o comunicación.
-          No existe un espacio en el que el ciudadano pueda presentar on-line quejas y reclamaciones. Pero este espacio debe ser bidireccional, con respuesta de la Entidad a la queja o reclamación planteada. Es más, ésta deber ser expuesta en la Web (la queja o reclamación como la respuesta) para el conocimiento del resto de ciudadanos. De esta forma, por un lado cumpliría la función de comunicación ante el ciudadano que interpuso la queja o reclamación y, también, como información con respecto al resto de ciudadanos.
-          Crear un espacio de opinión sobre los servicios prestados, con el propósito de conocer el índice de aceptación o no de la prestación de los servicios y, de ahí, sacar conclusiones sobre su mantenimiento o reforma.
-          No existe una comunicación con los ciudadano a través de las redes sociales, como Facebook o Twitter.
-          Crear un espacio de participación ciudadana. A pesar que el Consistorio dispone de una concejalía denominada Participación ciudadana no he encontrado en este portal ningún espacio para que los ciudadanos puedan participar o debatir en las decisiones y acciones del gobierno local. Es más la única información que aporta este espacio son noticias y la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana. Con respecto a este espacio, dedicado a e-Democracia, de gran importancia para que fuese un espacio obligatorio para las Administraciones Públicas (estatales, autonómicas o locales) propondría tres entradas:
Callosa-Informa: en la que el Consistorio deberá informar a través del este portal de las políticas públicas que se aprueben. La información deberá ser veraz y transparente.

   Callosa-Consulta: Portal a través del cual el ciudadano, mediante preguntas cerradas o mixtas, podrá dar a conocer al gobierno municipal de su grado de satisfacción en cuanto a las políticas llevadas a cabo por el gobierno.

Callosa-Iniciativa: Una entrada en la que los ciudadanos pudiera proponer iniciativas públicas. Estas iniciativas podrían dar lugar al debate on-line en la sociedad municipal, dando lugar a un enriquecimiento y conocimiento de las demandas y necesidades de la población.