El pasado 1 de mayo de 2012 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de abril de 2012. Esta ley, en su Disposición derogatoria única, establece la derogación de la anterior ley de estabilidad presupuestaria, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Así mismo, incorpora algunas exigencias de la Directiva Comunitaria.
La Ley consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos.
En su exposición de motivos, la ley parte de la premisa de que la estabilidad presupuestaria es la clave para impulsar el crecimiento y la creación de empleo y que contribuirá a reforzar la confianza de los inversores en la economía española, con lo que facilitará la captación de financiación en mejores condiciones y de esta forma poder recuperar el crecimiento económico y la creación de empleo.
La Ley 2/2012 establece dos ejes en su política económica. La consolidación fiscal, es decir, la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública; y, como segundo eje, las reformas estructurales, reformas orientadas a mejorar los servicios públicos y al fomento del crecimiento basado en la competitividad.
Con el convencimiento la estabilidad presupuestaria es una de las claves para la confianza de los mercados y, con ello, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo se aprobó la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en el que se limita el déficit público con carácter estructural, así lo dispone cuando dice “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”
La Ley 2/2012 establece tres objetivos: Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. La consecución de estos objetivos conllevará la consolidación de la política económica orientada al crecimiento económico y la creación de empleo.
En el capítulo II de la Ley 2/2012 establece que, además de los cuatro principios previstos en la anterior ley (estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos) incluye tres nuevos:
- Principio de sostenibilidad financiera: La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa comunitaria (artículo 4 Ley 2/2012).
- Principio de responsabilidad: Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado (artículo 8 Ley 2/2012).
- Principio de lealtad institucional: Este Principio tiene por objeto ajustar las actuaciones de las Administraciones Públicas ponderando la totalidad de los intereses públicos implicados, sin perjuicio de respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas.
La Ley, en su capítulo III, establece tres reglas fiscales para orientar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas:
1.- El objetivo de la estabilidad presupuestaria (artículo 11). Todas las Administraciones Públicas, con carácter general, deberán cumplir el objetivúo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). Sólo se admitirá un déficit estructural del 0.4% del PIB, a partir del 2020 como establece la Disposición transitoria primera de esta Ley, para el Estado y las CCAA para reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo. Sólo se podrá incurrir en déficit estructural en caso de catástrofe natural, recesión económica grave o emergencia extraordinaria. Esta situaciones deberán ser aprobadas por mayoría del Congreso y se requerirá un plan de reequilibrio (artículo 22).
En el caso de las Corporaciones Locales no se autoriza déficit alguno
2.- La regla del gasto (artículo 12), al que deben suscribirse las tres Administraciones Públicas, exige que el déficit no pueda superar la tasa de crecimiento del PIB. Esta regla ya fue introducida por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, artículo 3.
3.- Deuda pública limitada (artículo 13). Se establece que el conjunto de la deuda pública en todas las Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB. Este límite se distribuirá entre las distintas administraciones de la siguiente forma: El 44% para la Administración Central; el 13% para el conjunto de las Comunidades Autónomas; y el 3% para el conjunto de las Corporaciones Locales. Estos límites sólo podrán superarse en casos excepcionales previstos en el artículo 11.3 de esta Ley (catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria. Estas excepciones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Ante estos casos excepcionales se requiere un plan de reequilibrio (artículo 22).
La ley establece, en su artículo 16, la prioridad en el pago de intereses y capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas, enunciado que tendrá prioridad absoluta sobre cualquier otro gasto.
El capítulo IV recoge y desarrolla una serie de medidas de carácter preventivo, correctivas y coercitivas que puede utilizar el Estado frente a las otras Administraciones Públicas. Estas medidas son:
a) Medidas de prevención. Con estas medidas se intentan garantizar que al final del año no se ha incurrido en déficit estructural. La prevención se hará efectiva por la Administración Central mediante un seguimiento de la ejecución presupuestaria y velando porque no se supere el umbral de gasto estipulado en el artículo 13.1 de esta Ley.
b) Medidas correctivas. El incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública o regla del gasto, exigirá la presentación, por parte de la administración incumplidora, de un Plan económico-financiero que permita la corrección en un año el cumplimiento de los objetivos o regla del gasto.
En el caso de situaciones excepcionales enumeradas en el artículo 13.1 de esta Ley, la Administración deberá presentar un Plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio presupuestario.
c) Medidas coercitivas. Estas medidas se refieren a los casos en el que alguna Comunidad Autónoma incumpliera el Plan económico-financiero o el Plan de reequilibrio la Administración Central podrá, para cumplir los compromisos de consolidación fiscal acordados con la Unión Europea, hacerse cargo de las competencias en materia de tributos cedidos atribuidas a la Comunidad incumplidora, en cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Española.
En el caso de que el incumplimiento sea por parte de una Corporación Local la Ley determina que podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local, de acuerdo con el artículo 61.1 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
El capítulo V hace mención al principio de transparencia, en la que se hace referencia a la obligatoriedad por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, antes del 1 de octubre de cada año, de información sobre los ingresos y gastos del Presupuesto y la contabilidad nacional. Y, por último, se centralizará toda la información de las actividades económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.
En cuanto al capítulo VI, Gestión presupuestaria, se establece la obligación de presentar un límite de gasto no financiero, hasta ahora sólo previsto para las Administración Central, no así para las CCAA ni las CCLL, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.
Se constituye un fondo de contingencia para atender las necesidades imprevistas y no discrecionales.
Por último, en el caso de superávit en alguna administración, éste será destinado a la reducción del endeudamiento neto o, en el caso de la Seguridad Social, al Fondo de Reserva.
Destacar la Disposición adicional transitoria primera, Control de constitucionalidad, en cuanto que por la vía del artículo 161.2 CE el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional cualquier norma (ley, reglamento, contrato...) que infrinja los principios de estabilidad presupuestaria declarados en el artículo 135 CEA. La impugnación de una Ley Presupuestaria conllevará la suspensión de su vigencia y se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior.
La Disposición transitoria primera hace referencia a que los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley entrarán en vigor en 2020.
La Disposición transitoria tercera establece que, excepcionalmente, por circunstancias económicas extraordinarias fuese necesario garantizar los servicios públicos fundamentales, se podrá conceder un crédito por plazo superior a un año e inferior a diez años.
Esta Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera presenta unas serie de cambios con respecto a la normativa anterior, como son:
- Se trata de un texto en el que se limita la deuda pública y el gasto público a todas las administraciones Públicas y Seguridad Social (artículo 2).
- Se amplían los principios de rectores de la Ley 2/2011, 4 de marzo, de Economía sostenible, a siete principios.
- Establece tres reglas fiscales para orientar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Dentro de estas reglas la novedad es la limitación del nivel de endeudamiento de las Administraciones Públicas y la distribución entre las Administraciones Públicas de dicho endeudamiento (artículo 13).