sábado, 23 de marzo de 2013

LOBBY: SU REGULACIÓN Y REGISTRO DE TRANSPARENCIA

Se cree que el origen de la denominación de la actividad de los lobby lo podemos encontrar en el Reino Unidad, sobre el siglo XVIII, cuando representantes de diversos intereses sociales y políticos se reunían con miembros de la Cámara de los Comunes, en el vestíbulo de la Cámara, llamado lobby, para conseguir de los diputados ciertos favores que beneficien sus intereses.  Generalmente este vestíbulo estaba concurridos por representantes de diversos intereses de carácter comercial o político, los cuales se encargaban de entablar conexiones con aquellos que disponían del poder de decisión sobre asuntos públicos del país. De esta forma intentaban persuadir a los miembros de la Cámara de los Comunes de tomar decisiones favorables a los intereses que representaban.  Pero, sin embargo, es a comienzos del siglo XIX cuando en Estados Unidos se comienza a denominar lobby-agents a aquellas personas que buscaban servicios o ayudas especiales en el Capitolio neyorkino. Durante los siguientes años se dieron las circunstancias en los EEUU para institucionalizar el lobbying a medida que las diferentes empresas que con motivo de la expansión económica que se daba en esos momentos comenzaron a aflorar buscando representación y protección de sus intereses en el Capitolio. Pero es esa cercanía al Capitolio y a los funcionarios con poder de decisión lo que comenzó a considerarse a esta actividad como corrupta y calificarse como tráfico de influencias.

Después de algunas normativas estatales, como la tipificación como delito por la Constitución del Estado de Georgia (1877) y su primera regulación por el Estado de Massachusetts (1890), además de algunos intentos legislativos en 1936 y 1938, el lobbying quedó regulado a través del Fedeeral Regulation of Lobbying Act.(1946). El propósito de esta ley fue hacer transparente a la ciudadanía las actividades del lobbying. Esta ley en su artículo 307 definía esta institución y su actividad como “toda persona individual o colectiva que por si misma o a través de cualquier agente o empleado o de otras personas de cualquier manera que sea, directa o indirectamente, solicite, recaude o reciba dinero o cualquier otra cosa de valor para ser usada principalmente en ayudar […] al cumplimiento de cualquiera de los siguientes objetivos: a) la aprobación o denegación de cualquier legislación por el Congreso de los Estados Unidos; b) influir directa o indirectamente en la aprobación o denegación de cualquier legislación por el Congreso de los Estados Unidos”.
Esta norma tuvo gran número de críticas en los Estados Unidos por su insuficiente regulación del lobbying, dando lugar en 1996 a la ley de carácter federal Lobbying Disclosure Act de 1996, suplementada por la ley Lobbying Disclosure Technical Amendmends Act de 1998. En los años 2006 y 2007 se realizaron dos enmiendas: el Legislative Transparency and AAccountability Act y el Honest Leadership and Open Goverrnment Act.
El autor Franser P. Seitel agrega que la ley Lobbying Disclosure Act de 1996 define al lobbyista como: “Un individuo pagado por un tercero para hacer más de un contacto de lobbismo, que se define como una comunicación oral o escrita a una amplia gama de individuos específicos de los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno federal (Seitel, 2002)
En este mismo sentido, Frank Farnel define el lobbying como “una actividad consistente en proceder a intervenir para influenciar directa o indirectamente los procesos de elaboración, aplicación o interpretación de medidas legislativas, normas, reglamentos y, generalizando, de toda intervención o decisión de los poderes públicos”.
En el caso de la Unión Europea no existen leyes que regulen explícitamente la actividad del lobby. La Comisión Europea, en 1993, emitió la comunicación “Un diálogo abierto y estructurado entre la Comisión y los grupos de interés” en el que se incluyó los principios para definir las relaciones con los grupos de interés y las medidas para aclarar y estructurar estas relaciones.
Sin embargo, es en el año 2006, cuando la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa Europea a favor de la Transparencia. En este libro verde se propone, entre otros muchos asuntos, medidas para controlar la transparencia de la representación de intereses. Dos de las medidas son:
-          Un registro de lobbyistas: Es en el año 2008 cuando la Comisión Europea creó un registro voluntario para inscribir a grupos de presión que tengan contactos con la Comisión.
-          Un código de deontología para miembros de los lobbys: Se trata de de un código de conducta en el que se recogen los principios generales, como transparencia, honestidad e integridad, que debe presidir las relaciones entre los representantes de intereses y la Comisión Europea. El Parlamento Europeo contiene, en su reglamento interno, un código de conducta obligatorio para lobbyistas que se acrediten.

En el caso de España, no está regulada la actividad del lobby, ello no significa que no existan, todo lo contrario, existen. En nuestro país la palabra lobby lleva connotaciones negativas. Se parte de la consideración de que cuando una empresa defiende sus intereses a través de conversaciones con representantes públicos implican atentar contra el interés general.

En España no ha habido hasta ahora una intención por parte de los poderes públicos de regular de forma eficaz la actividad de los lobby. Los intentos de regulación del lobby no han sido precedidos de un debate formal y eficaz sobre la necesidad de regular esta actividad. Esta regulación está prevista con su en la  Ley de Trasparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
La regulación del lobby pretende que la actividad de estas entidades se ajuste a los principios de transparencia, participación ciudadana e igualdad de acceso antes las instituciones públicas. Con lo que respecta a la trasparencia, la regulación de los lobby pretende crear mecanismos para garantizar el derecho de todo ciudadano de acceso a la información pública y poder fiscalizar los actos públicos. En cuanto a la participación ciudadana se pretende que la ciudadanía planté sus inquietudes a las autoridades públicas, lo que incentivaría la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas. Al respecto de la igualdad de acceso a las instituciones públicas de manera que cualquier persona o representante pueda defender ante las autoridades públicas sus legítimos intereses o los de terceras personas.
.El motivo por el que se debe de regular la actividad de los lobby es: en primer lugar por un ejercicio de transparencia en la toma de decisiones de los representantes políticos en las decisiones que tomen. En segundo lugar, es la creación de un registro público en el que se deben de inscribir obligatoriamente todas aquellas personas que acceden a los representantes públicos con la intención de influir en la elaboración de la legislación en políticas públicas o en la toma de decisiones. Y en tercer lugar, es la inclusión de un código de conducta que pueda proteger la confidencialidad, veracidad y transparencia de las conexiones entre representantes públicos y los representantes de intereses. Este código de conducta permitiría la actuación contra aquellos lobbistas que incumplan el código de conducta y de esta manera proteger de corrupción a las instituciones públicas.
De acuerdo con el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea nos dice:
1.- Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2.- Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

El Registro de Trasparencia de la Unión Europea, se crea para dar transparencia en las relaciones entre las instituciones europeas y las empresas, organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, ONG, etc… Este Registro es un instrumento común al Parlamento y a la Comisión Europea cuya finalidad consiste en ofrece al ciudadano un acceso sencillo y directo a la información de aquellos que están en conexión con los representantes públicos y pueden influir en las decisiones de la UE. Enmarca esta actividad en un código de conducta y aporta un mecanismo de alerta que permite detectar y tratar posibles infracciones del código.
La estructura del Registro incluirá:
-          El ámbito de aplicación del registro, las actividades que deben inscribirse, las categorías de los declarantes e información.
-          Un código de conducta
-          Un mecanismo de denuncia y de medidas aplicables en caso de incumplimiento de éste.

Mi crítica a este Registro de Transparencia de la Unión Europea es el hecho de que la inscripción de los representantes de intereses no es obligatoria, tiene carácter voluntario. Si el objetivo de este registro es el hecho de ofrecer transparencia en las relaciones entre los representantes públicos europeos y los representantes de intereses deberá ser obligatorio la inscripción en el registro, donde todo aquel que mantenga unas relaciones con las instituciones europeas deben seguir el código de conducta establecido en estas relaciones, así como que los ciudadanos puedan obtener información sobre estas empresas, ONG, organizaciones, etc… Mientras que la inscripción no sea obligatoria seguirá apareciendo la sombra de la corrupción y el tráfico de influencias sobre estas relaciones.
 


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