domingo, 14 de abril de 2013

DEMOCRACIA INTERNA EN EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

Comenzaré el trabajo sobre la democracia interna de los partidos políticos en España, y, en mi caso, en el Partido Socialista Obrero Español, exponiendo unas definiciones que dos politólogos de gran importancia dieron a esta institución. Comenzaré con Max Weber que en su obra Economía y sociedad  lo definía como: “la forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin, proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales” (Weber, 1969). Giovanni Sartori en su obra Partidos y sistemas de partidos precisó que se podría entender por partidos políticos: “cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que presenta a las elecciones y puede sacar en las elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos” (Sartoris, 1980).
La finalidad primordial de los partidos políticos en un sistema democrático es trasladar las demandas de la sociedad al gobierno del estado para que éste ponga soluciones a dichas demandas. Pero su objetivo es conseguir el mayor apoyo de la sociedad para acceder al poder (al gobierno) para así poder dictar las decisiones o normas que de acuerdo con su ideología solucionarían las demandas de la ciudadanía y, así, mejorar la calidad de vida de la sociedad.
En un régimen democrático, como es el español, no podía ser menos que los partidos políticos en su funcionamiento, actividad y organización se ajustara a principios democráticos. Así lo establece el artículo 6 de la Constitución española: […] Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”; y en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos en su artículo 6 dispone de obligatoriedad de que su funcionamiento, actividad y organización se ajuste a la Constitución, a la Ley y a los principios democráticos. Esta misma ley establece en su artículo 7 que los partidos políticos deberán disponer de una asamblea general, unos órganos directivos, unos órganos colegiados  todos ellos regidos por principios democráticos y formados por miembros del partido.
Pero qué papel juega en estos partidos los afiliados, es decir, la base de estos partidos democráticos. Realmente se cuenta con ellos para la toma de decisiones, su opinión se escucha a la hora de tomar decisiones en políticas. El artículo 6 de los Estatutos del PSOE establece que se considerará afiliados a “[…] los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido”. Años atrás, primeros años de la transición, estos afiliados eran el medio a través del cual la ideología del partido llegaba a la ciudadanía. Así mismo era utilizado durante las elecciones nacionales, autonómicas o locales como mano de obra para repartir panfletos, pegar carteles, etc… Pero su mayor función era su contribución con su cuota de afiliado a las arcas del partido. Esta cuota podríamos decir que era la fuente más importante del ingresos del partido ya que hasta 1987, año en el que se aprobó la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. (Vigente hasta el 6 de julio de 2007) no estaba regulada la financiación pública o privada de los partidos. Pero hoy en día la importancia que hace tres décadas tenía los afiliados dentro de los partidos hoy en día ha decaído. La función que ejercía de propagandistas del partido ha sido sustituido por los medios de comunicación (Internet, televisión, radio, periódicos…) y, en cuando a su principal función de financiamiento del partido, hoy en día no sería viable la financiación de los partidos con la única garantía de las cuotas de los afiliados, de ahí la financiación pública y privada de éstos y su regulación con la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Para comprobar el grado de participación de los afiliados en las decisiones del partido voy a exponer tres procedimientos llevados a cabo en el partido y la participación en ellos de los afiliados:
1.- Elección del Secretario General del PSOE:  El artículo 5.b de los Estatutos establece que “la elección del Secretario General se hará mediante voto individual, directo y secreto de todos los Delegados/as del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval del 20% de los Delegados al respectivo Congreso, sin que ninguno de ellas pueda contar con el aval de más del 30% de de dichos delegados”. Estos Delegados del Congreso Federal son elegidos mediante listas completas, cerradas y bloqueadas por los delegados provinciales, que a su vez son elegidos en las Asambleas Locales que es el ámbito en el que los afiliados podrían exponer sus opiniones e intervenir en política local. Por tanto, podemos decir que el poder de intervención de los afiliados en el procedimiento de elección del Secretario General del PSOE es prácticamente nulo ya que su ámbito de elección sólo abarca al ámbito provincial.
2.- Elección del candidato/a a Presidente/a del Gobierno: El artículo 35.q)  del Estatuto Federal y el artículo 7.r) del Reglamento del Comité Federal establecen que será competencia del Comité Federal la designación del candidato/a a Presidente/a del Gobierno. En cuanto a los afiliados, el Estatuto Federal en su artículo 7. f) dispone que los afiliados tendrán: El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización”. Para ello, el Comité Federal deberá convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta del la Comisión Ejecutiva Federal (artículo 7. v) del Reglamento del Comité Federal. En el proceso de elecciones primarias será electores los afiliados y afiliadas inscritos en el censo federal (artículo 25 Normativa Reguladora de los cargos públicos).  Sólo se abrirá el proceso de electoral interno de primarias en el supuesto de existir más de una propuesta de candidato o candidata.  Así mismo, podrán proponer candidato/a a la Presidencia del Gobierno en el proceso interno: La Comisión Ejecutiva Federal, por mayoría; El aval del Comité Federal; el 10% de los militantes del PSOE (artículo 49 Normativa Reguladora de los cargos públicos). Por tanto, a través del sistema de primarias se abre la posibilidad de que un afiliado puede ser candidato a la presidencia del gobierno y participar, de este modo, en los procesos del partido.

Por lo que respecta al ámbito local, la elección del candidato/a a la Alcaldía el proceso de elección será diferente según el número de habitantes con el que cuente el municipio. En el caso de municipios con más de 50.000 habitantes, la elección del candidato/a se llevará a cabo a través de elecciones primarias, siempre que haya más de una candidatura. Para municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes se aplicará el procedimiento de listas en la que estará configurada por todos los candidatos/as a la Alcaldía, incluidos los suplentes. En el caso de municipios inferiores a 20.000 habitantes regirá el procedimiento de listas cerradas. Según establece el artículo 24 Normativa Reguladora de los cargos públicos en los procesos de selección interna será elegibles a candidatos/as en las listas del PSOE los afiliados/as que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Estos afiliados deberán figurar en el censo federal.

Es en este ámbito, el local, en el que el afiliado o militante ejerce su derecho de participación en los órganos y procesos del partido de forma más activa. En este ámbito local los afiliados tendrán derecho a intervenir de forma activa, con voz y voto, en las deliberaciones de su agrupación y podrán intervenir, con voz pero no voto, en las demás agrupaciones municipales en las que no esté inscrito. Esta Agrupación municipal está conformada por la Comisión Ejecutiva Municipal (órgano ejecutivo de la Agrupación) y la Asamblea Local (órgano soberano de la Agrupación).. La Asamblea Local, órgano supremo de decisión a nivel local,  está compuesta por todos los militantes al corriente de cotización y el máximo órgano de la Agrupación (artículo 1 Reglamento de las Asambleas). La Asamblea es el órgano soberano del ámbito local, y de ahí que sea la encargada de elegir la Comisión Ejecutiva Municipal o Local, los delegados al Congreso Provincial y los representantes en el Comité Regional […] Los militantes de base tienen capacidad directa de decisión sobre todas estas cuestiones, e indirectamente, mediante la elección de la Comisión Ejecutiva Municipal (Sánchez, 2011, 96)



BIBLIOGRAFÍA

-          Estatutos Federales PSOE
-          Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido
-          Reglamento de los Afiliados y Afiliadas
-          Normativa Reguladora de los Cargos Públicos
-          Reglamento de Asamblea
-          WEBBER, Max. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. 1969. pp.228
-          SARTORI, Giovanni. Partidos y sistemas políticos. Alianza Editorial. Madrid. 1980. pp. 91
      -   SANCHEZ MEDERO, Gema. El grado de participación y decisión de los afiliados en los partidos políticos: un estudio  comparativo entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español.  Argos Vol. 28 Nº 55. 2011 / pp. 70-107
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