jueves, 29 de noviembre de 2012

LAS ÉLITES DEL PODER


Podemos decir que las sociedad está estructurada en Instituciones, es decir, que la estructura social es un conjunto de instituciones, y éstas están gobernadas por hombres poderosos. En el ámbito de las relaciones sociales las Instituciones son importantes por se un medio a través del cual se ejerce el poder y permite a estos hombres poderosos, que en definitiva son una minoría, poder imponer sus ideas a los hombres corrientes. Los hombres poderosos son aquellos que realizan su voluntad a pesar de la resistencia de otros y, en consecuencia, nadie puede ser verdaderamente poderoso sino tiene acceso al mundo de las grandes instituciones. A estos hombres poderosos los autores clásicos los llaman la élite del poder.
Diferentes autores son los que han querido constatar quienes conforman esta élite de poder, que definitiva, son los que en principio gobierna y deciden en el mundo. Autores como PARETO (1848-1923), que en su opinión, la élite del poder está compuesta por todos aquellos que tienen unas cualidades excepcionales para una actividad. Este autor propuso la teoría de la “circulación de las élites”, en la que teorizaba que la pertenencia a la élite no se heredaba, por lo que estas élites se iban renovando. Otro autor clásico, MOSCA (1858-1941), argumentaba que la élite del poder se conformaba por una minoría de personas que detentan el poder de una sociedad. Esta minoría se constituía en una clase social dominante, cuya organización permitía mantener el dominio. Pero para Mosca, la élite está estratificada, puesto que dentro de la élite existe un grupo de personas, un núcleo rector, que desempeñan la labor de liderazgo.
Otro gran filósofo ha sido WRIGHT MILLS, con su obra The Power Elite (1956). En esta obra Mills analiza el sistema político norteamericano de los años cincuenta, donde argumenta que este sistema político está gobernado por una élite de hombre con poder en la política, en la economía y en lo militar. Estos hombres mantenían relaciones entre sí y poseían una ideología común a todos ellos cuyos objetivos era la eficiencia y el crecimiento económico.
Mills, teoriza con la idea de que las masas de población (individuos a los que se les suprime, por las autoridades, toda autonomía en la formación de opiniones por medio de la discusión) se encuentran bajo la autoridad de un grupo de hombres que conforman la élite del poder. Para este autor, existe tres órdenes de gran importancia: 1.- El político, mediante el cual los hombres adquieren, manejan e influyen en la distribución de poder y autoridad dentro de la estructura social. 2.- El económico, los hombres organizan la mano de obra, los recursos y los medios técnicos según la producción y distribución de bienes y servicios. 3.- El militar, mediante el cual los hombres organizan la violencia legítima y supervisan su uso. Para Mills, la unión de la élite de estos tres órdenes conforman la minoría del poder.
Esta minoría poderosa cuya decisiones tienen consecuencias para los hombres corrientes son aquellos que “gobiernan las grandes empresas, gobierna la maquinaria del  Estado, exigen sus prerrogativas, dirigen la organización militar, ocupan puestos de mando en la estructura social, en los cuales están centrados ahora los medios efectivos del poder y la riqueza y la celebridad de que gozan”.
Siguiendo la teoría de la élite del poder de Mills, los individuos que componen esta élite provienen de la misma estructura social y mantienen entre sí relaciones de amistad o familiar. Pero en la formación de estos individuos poderosos es de gran importancia “La escuela”, que es la institución más importante para transmitir los valores y tradiciones de las altas clases social. De ahí que, si tenemos en cuenta el origen común de estos individuos, su educación y el contacto continuo entre ellos, podremos comprender que estos individuos que conforman la élite del poder se entiendan bajo el mismo lenguaje. Pero estos individuos de la elite del poder no deciden o gobiernan solos, éstos tienen personal que actúan como consejeros o asesores que con frecuencia lideran las  decisiones e ideas.
Mills, entiende por minoría de poder “aquellos círculos políticos, económicos y militares que, como un conjunto intrincado de camarillas que se trasladan e imbrican, toman parte en las decisiones que por los menos tienen consecuencias nacionales. En la medida en que se deciden los acontecimientos nacionales, la élite de poder está constituida por quienes deciden”.
Para este autor, “En la sociedad norteamericana, el máximo poder nacional reside ahora en los dominios económicos, políticos y militar. Las demás instituciones parecen estar subordinadas a éstas” “Las decisiones de un puñado de empresas influyen en los acontecimientos militares, políticos y económicos en todo el mundo”.
Otro gran filósofo de la ciencia política moderna es Robert A. Dahl, que con su obra ¿Quién gobierna? Democracia y poder en una ciudad americana     realiza un estudio de las élites de poder en una ciudad de Norteamérica (New Haven). En este estudio,  Dahl concluye, al contrario que Mills que abogaba por una única élite de poder y un poder concentrado como indica la teoría “elitista”, que la élite de poder no es un grupo monolítico y cohesionado. Dahl (teoría pluralista) determina que la clase política está conformada por una pluralidad de grupos y que estos grupos pueden ser: los partidos políticos, los sindicatos, los educadores…). Estos individuos se distinguen del resto de la ciudadanía en el compromiso político. Ningún grupo tenía el poder de controlar completamente a toda la comunidad, a esto se le ha llamado “equilibrio de poder”. Esta teoría de equilibrio de poder, viene a decirnos que, al no haber una única élite de poder, sino varias, ninguna en concreto controla todos los recursos de la comunidad por lo que existe una dispersión de poder y autoridad, Esto conlleva que no haya una jerarquía dentro del  poder. Este hecho hace que se dé un equilibrio de poderes característico de sociedades democráticas que permite acercar posturas y minimizar tensiones entre las élites.
Hoy en día, si hacemos una encuesta a la ciudadanía, no sólo de España, sino de todo el mundo, sobre quien tiene más poder, si los gobiernos o el poder financiero, no creo en equivocarme que el resultado sería el poder financiero. Estamos viendo como las decisiones más importantes, sobre todo en Europa, las están tomando organizaciones, que curiosamente, no son elegidas en un proceso electoral por los ciudadanos, como son el FMI, el BCE, etc… todos poderes financieros. En cambio, aquellos organismos que son elegidos democráticamente en unas elecciones, como el Parlamento nacional o europeo, parece ser que no “pintan” nada en este proceso de solución o decisión de  la actual crisis económica que está afectando a la sociedad.
Os dejo un artículo interesante sobre La élite del poder financiero (pincha sobre el título)

domingo, 25 de noviembre de 2012

ELECCIONES CATALANAS



Los catalanes castigan el plan de Mas

Convergència i Unió pierde 12 escaños y se aleja de la hoja de ruta del presidente de la Generalitat para convocar una consulta soberanista antes de 2016


El plan soberanista de Artur Mas ha recibido este domingo un serio varapalo por parte de los electores catalanes, que han apostado por mantener a Convergència i Unió en el Gobierno de la Generalitat pero muy alejada de la “mayoría excepcional” que habían pedido los nacionalistas. La victoria de Artur Mas ha sido mucho menor de lo que esperaban los nacionalistas cuando adelantaron las elecciones dos años

jueves, 22 de noviembre de 2012

INDICADORES DEL BUEN GOBIERNO O GOBERNANZA


El Estado debe de ser además de un Estado de Derecho un Estado eficaz, transparente, ético, equitativo, democrático, participativo y fomentador del estímulo y de las iniciativas particulares económicas y sociales. A todo lo anterior, respondería sistemáticamente el llamado paradigma de la “gobernanza democrática” y que uniría el “buen gobierno” con la democracia,  la participación ciudadana y la sociedad civil. [1]

El profesor Canales concibe “gobernanza”  como un concepto o una forma de proceder que intenta ser la respuesta actual a los problemas de gobierno en la gestión pública contemporánea. Indica que este concepto surge para dar respuesta a los problemas de globalización y de los asuntos públicos y que su desarrollo se encuentra sustentado por la sociedad civil. El profesor concibe la “gobernanza” como un paradigma que da respuesta a los asuntos de gobierno y Administración Pública.
Para la Comisión Europea, el concepto de "gobernanza" designa las normas, procesos y comportamientos que influyen en el ejercicio de los poderes a nivel europeo, especialmente desde el punto de vista de la apertura, la participación, la responsabilidad, la eficacia y la coherencia.  Siguiendo con el concepto de “gobernanza”, éste se refiere a la manera en que las cosas podrían y deberían hacerse. El objetivo, añade la Comisión, es abrir el proceso de decisión política para dotarlo de unos mayores niveles de integración y permitir a la UE una conexión más directa con sus ciudadanos y dar lugar a unas políticas más efectivas”.
La Comisión Europea, además, define unos principios o indicadores básicos, coherentes con el concepto de “gobernanza”, que conforman lo esencial de la “buena gobernanza”. Estos principios son:
1.- Apertura: Se refiere a la transparencia en los asuntos de las Instituciones. Este principio conlleva que el funcionamiento de estas Instituciones debe de ser más “abierto”, con una comunicación más activa y eficaz en el funcionamiento y las decisiones y en un lenguaje más accesible a la ciudadanía.
2.- Participación: Referente a la participación ciudadana como vía para conseguir el fortalecimiento de la confianza de la ciudadanía en las Instituciotnes y su legitimación en los resultados, así como en la satisfacción de las necesidades y de la demanda de la sociedad civil y de los ciudadanos.
3.- Responsabilidad: Hace referencia a la rendición de cuentas (accountability), es decir, es la necesidad de clarificación del papel que cada Institución. Este principio conlleva la explicación o información, por parte de las Instituciones, de sus acciones y su asunción de la responsabilidad. Se refiere a un juicio de valor sobre cómo se han hecho las cosas en cada Institución. Este principio es de gran importancia en la prevención del secretismo estatal y la corrupción. En este sentido, si no hay información, no hay posibilidad de control, y si no hay control, no hay democracia.
4.- Eficacia: Este principio expresa la necesidad de asegurar la oportunidad y efectividad de las políticas y medidas adoptadas. La eficacia hace mención a la consecución de objetivos claros y evaluación del impacto de la ejecución y la experiencia acumulada. Pero también hace referencia a que las políticas o medidas se tomen en las instancias apropiadas y deben ser proporcionales.
5.- Coherencia: Las políticas desarrolladas y las acciones emprendidas deben ser coherentes y fácilmente comprensibles. La coherencia requiere un liderazgo político y un firme compromiso por parte de las Instituciones con vistas a garantizar un enfoque coherente dentro de un sistema complejo. [2]
La aplicación de estos cincos principios refuerzan o complementan a su vez a dos ya vigentes, el de subsidiariedad y proporcionalidad. El principio de subsidiariedad, aplicada a la gobernanza democrática, viene a decirnos que los diferentes actores han de estar en condiciones de participar activamente en el proceso político. Se trata de diseñar un sistema capaz de combinar de forma eficiente la democracia representativa (parlamentos) con la democracia participativa, en el que los representantes democráticos, sin renunciar a su papel conferido en el proceso político, dispongan de interlocutores directos en la sociedad civil.

Junto con estos principios o indicadores que propone la Comisión Europea en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, propongo incluir otros indicadores, enfocados hacia un ámbito social, que, a mi parecer, complementan a los anteriores:
  • Igualdad: Este indicador pretendería medir la igualdad en el acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos, y en particular de los ciudadanos más desfavorecidos.
  • Calidad: Este indicador mediría la satisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por las administraciones públicas.
  • Accesibilidad: Este indicador mediría la facilidad o dificultad que ciudadanos tendrían a la hora de acceder a unos determinados servicios públicos.









[1] CANALES ALIENDE, José Manuel,   Documentos básicos para la modernización y el fortalecimiento de las administraciones públicas en Iberoamérica


[2] COMISIÓN EUROPEA, GOBERNANZA EUROPEA, un libro blanco 2001

miércoles, 21 de noviembre de 2012

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, GOBERNANZA DEMOCRÁTICA, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO









En esta conferencia, el profesor habla  de la gobernanza como respuesta de hoy en día a los problemas en la gestión pública contemporánea. Que este concepto de gobernanza es una respuesta a los problemas que plantea la globalización y a los asuntos públicos, y que su desarrollo depende de la sociedad civil. El profesor define este concepto de gobernanza diciendo “es el nuevo paradigma que da respuesta a los asunto de gobierno y Administraciones Públicas”.
El profesor, también precisó, el significado del término democracia participativa, como fenómeno que presenta a la sociedad civil en el sistema político y que no pretende sustituir el actual sistema político, sino complementar el existente. El profesor en la conferencia expresa lo siguiente: “la democracia participativa no pretende sustituir al Estado de partido ni a las elecciones periódicas, sino completar la democracia a través de diferentes formas de participación ciudadana, como los referéndum, consultas, informes…”.
Hoy por hoy la democracia participativa es un medio, no un fin, en la mejora de la calidad de la democracia y, por tanto, del bienestar social.
Con respecto a la rendición de cuentas, de gran importancia para el buen gobierno, el profesor la definió como “la responsabilidad civil, contable y penal de las administraciones públicas, que no buscan identificar culpables, sino emitir un juicio de valor sobre cómo se han hecho las cosas”. Así mismo, afirmó, que la rendición de cuentas se hace necesaria para prevenir el secretismo de estado, ya que si no hay información, no hay posibilidad de control y, por tanto, no hay democracia. El profesor propuso que “si no podemos controlar a los dirigentes, el sistema político no tendrá viabilidad”.


lunes, 5 de noviembre de 2012

VENCEDORES O VENCIDOS

Los juicios de Nuremberg (1945-1946) fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones  aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacional-socialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán. [1]
De los diferentes procesos que se llevaron a cabo el de mayor repercusión mundial fue el conocido como Juicio principal de Nuremberg, que se llevó a cabo a partir del 20 de noviembre de 1945. El tribunal encargado de dirigir el juicio y dictar sentencia  fue el Tribunal Militar Internacional (TMI) al amparo de la Carta de Londres. Los países suscriptores de esta Carta fueron: Francia, Inglaterra, la Unión Soviética y Estados Unidos. Pero este juicio no es el que hace referencia la película Vencedores o vencidos de la que analizaremos a continuación.
Film de gran contenido histórico e ideológico que comienza con la llegada del magistrado norteamericano, Dan Haywood, a la ciudad de Nuremberg, tres años después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial (1948), en donde se contempla la ciudad de Nuremberg derruida como consecuencia de la guerra. La labor de este juez consistirá en juzgar a cuatro jueces alemanes que participaron de forma activa con el régimen nazi.        
El juicio comienza con el fiscal, Ted Lawson, exponiendo los hechos de la acusación y los cargos a los que se enfrentan son por “crímenes, brutalidades, torturas y atrocidades contra la humanidad”. El fiscal añade que actuando los acusados como jueces en el Tercer Reich éstos sabían que el Tribunal es el alma de la Ley y, en cambio, falseaban y destruyeron la justicia y la ley en Alemania.
En cuanto a la defensa, el abogado, Rolfe, la basa sobre el acusado Ernst Janning, Doctor en Derecho, Ministro de Justicia y uno de los propulsores de la Constitución Weiman (1918-1933). Esta Constitución sancionada en 1919 estableció la república federal alemana en la que se reconoció, entre otros derechos, los derechos de los trabajadores y el Estado del bienestar. Hago esta anotación ya que, durante la película, no se concibe como una persona con una ideología liberal acaba abrazando una dictadura la del Tercer Reich y condenando a personas inocentes con el simple pretexto de que se hacía por el bien de Alemania.
El abogado defensor fundamenta su defensa en una cuestión de obediencia, obediencia al régimen y obediencia a las leyes promulgadas en Alemania. La defensa plantea que un juez no es quién promulga las leyes, sino el que las hace cumplir. Con la frase mi patria ante todo, con o sin ella ya se deja ver que no importaba otra cosa que la patria, se podían cometer cualquier atroz crimen si esto era en bien de la patria. Todo estaba justificado en el nombre de la patria. En su argumentación la defensa insiste con esta línea y vuelve a incidir cuando dice: si un juez debe hacer cumplir las leyes escritas por los legisladores alemanes o, en cambio, debe desobedecerlas y ser declarado traidor.
A mi parecer la línea de la defensa es clara y contundente, los acusados debían seguir las leyes, aún reconociendo que fuesen injustas, ya que eran leyes promulgadas y aceptadas para todos los alemanes. Estos jueces no las habían escrito ni las habían aprobado, pero como alemanes debían acatarlas y, en su caso, juzgar a las personas en base a estas leyes.
En la declaración en el Tribunal del profesor de Ernst Janning, declara que éste es un hombre de gran inteligencia y de cualidades netas y privilegiadas. Declara que la situación de los jueces antes Tercer Reich era de total independencia, pero con la llegada del nacionalsocialista los jueces se ven presionados por influencias ajenas a la justicia objetiva. Los jueces debían hacer lo necesario para la protección del país, es decir, el cometido fundamental de un juez era el castigo de actos contra el Estado. Durante el Tercer Reich también se suprimió el derecho de apelación y el concepto de raza se convirtió en concepto legal por primera vez. El resultado fue el abandono de la administración de la justicia en manos de la dictadura. Ante estos hechos el profesor de Ernst Janning dimitió de su puesto. Lo que lleva a la conclusión de que no era obligatorio seguir los dictámenes del régimen nazi, uno podía apartarse de este régimen, en principio, sin sufrir daño, como este profesor. Con este testigo la defensa queda desarmada en su línea que estaba siguiendo.
Otro de los argumentos de la defensa era que en este proceso se estaba juzgando, no sólo a estos cuatro jueces, sino a toda Alemania. Durante una conversación del Juez Dan Haywood con el matrimonio empleado de la casa en la que se hospedaba el Juez, éste les pregunta, muy hábilmente, si tenían conocimiento de lo que estaba sucediendo en Alemania, a lo que manifiestan su desconocimiento. Pero, en un arrebato de sinceridad por el marido del matrimonio sirviente, le contesta al Juez: Aún sabiéndolo, qué íbamos nosotros a hacer. En esta frase se da a entender que los alemanes o la gran mayoría de ello podían saber o intuir lo que estaba pasando, pero cerraron los ojos ante las atrocidades como si lo que estaba pasando no fuese con ellos. Se llevaban a vecinos, amigos, familiares, etc… pero todos callaron y miraron para otro lado.
La acusación en una de sus argumentaciones durante el juicio declara que aún no siendo los acusados los hombres que personalmente dirigían los campos de concentración y, por tanto, los ejecutores de las muertes de los millones de personas, sí fueron los que, amparándose en las leyes, los enviaron a la muerte.
Otra línea de defensa que planteó el abogado de Ernst Janning es que éste permaneció en el poder para que peores hechos pudieses ocurrir. Así se desprende de su argumentación cuando dice: “Quién es más valiente, el que escapa con los horrores o el que permanece en su sitio para evitar males mayores aún a pesar del peligro para su vida”. Pero este argumento para la defensa no se sostuvo.
Un momento importante en el juicio fue cuando estando en el estrado la testigo Sra. Walner, difamada y condenada injustamente por mantener relaciones con un judío de 60 años, la defensa le somete a un acoso de tal magnitud que Ernst Janning se levanta de su asiento y dice: “es que vamos a empezar de nuevo”. Con esto se entiende que durante el Tercer Reich en los tribunales alemanes se llegaba a tal extremo de acoso y tortura psicológica a los testigos y acusados hasta que éstos se pronunciasen en la línea que el tribunal quería.
Otra línea de defensa que siguió el abogado es que si a su defendido se le hacía responsable de los crímenes cometidos por el Tercer Reich ya que eran conocedores de estos crímenes, al resto del mundo, como Rusia, Winston S. Churchill, que conocían las intenciones de Hitler y no había hecho nada para pararlos, por qué no se les hacía también responsables de los actos de éste.


Conclusión
La película y, en sí, el juicio, plantea dilemas morales e ideológicos. Por un lado, la defensa pretende que vea a los acusados como hombres que simplemente aplicaron las leyes que otros aprueban y promulgan  y, como en otros sistemas políticos, ellos sólo las aplican lo que estaba escrito. Pero les faltó cuestionarse, como jueces, como seres humanos que viven en una sociedad civilizada, hasta la llegada del Hitler, si las leyes que estaban aplicando eran justas o no.
Por otro lado, se podría deducir de los argumentos expuestos durante el juicio y durante la película, como el caso de la frase del matrimonio de servicio al juez  Aún sabiéndolo, qué íbamos nosotros a hacer y se podría deducir que la sociedad alemana sabía lo que estaba pasando o podía intuirlo. Estos no se consideraban responsables del genocidio.
Ante estos dos planteamientos, si los jueces son responsables de sus resoluciones dictadas injustamente y conscientes de esta injusticia, como si la sociedad alemana, conocedora de lo que estaba ocurriendo y no siendo partícipes directos, son también responsables del holocausto, en la exposición sobre la decisión de su sentencia, el Juez Dan Haywood lleva a cabo una demoledora declaración de culpabilidad sobre la responsabilidad en ambos casos, cuando dice: “El Derecho Penal en toda nación civilizada tiene un principio común: Cualquier persona que induzca a otra a cometer un asesinato, cualquier persona que provee a otra de medios para cometer un crimen, cualquier persona que actúa de cómplice en el crimen, es culpable”.
De este principio podemos extraer que inculpa a los jueces en cuanto que provee de medios, la declaración de culpabilidad de la persona juzgada, así como cómplice por haber cooperado en la ejecución en cuanto a su resolución injusta de culpabilidad. También cómplice a toda la sociedad alemana que, ante los hechos ocurridos durante el Tercer Reich, miraron hacia otro lado convirtiéndose en cómplices del genocidio.
Otra declaración de Juez Dan Haywood antes de dictar sentencia que deja patente la responsabilidad de los acusados es: “lo grave no son los crímenes y atrocidades, lo grave es el hecho de haber tomado parte conscientemente en un sistema de tremenda crueldad e injusticia impuesto por el gobierno con absoluto desprecio a todos los principios morales y legales reconocidos en las Naciones Civilizadas”.
La pregunta que me hago y que no consigo despejar es la siguiente: En un momento histórico en el que no existía el Tribunal Penal Internacional para juzgar a los crímenes de guerra, ¿puede un ciudadano ser juzgado en su país con la doctrina jurídica de otro país?. ¿Es decir, puede Estados Unidad juzgar a ciudadanos alemanes con leyes distintas a las recogidas en la jurisprudencia alemana? ¿Están legitimados, moralmente, EEUU a celebran un juicio por crímenes contra la humanidad cuando ellos fueron responsables de la muerte de miles de personas, tres años antes, en Hiroshima y Nagasaki?